Presentación día 24 de Marzo de 2015 09:00 Consejo Superior de Deportes de España, Madrid El Proyecto Ecuavoley El Proyecto consiste buscar la normalización y regularización del deporte originario de Ecuador en el Estado Español bajo soporte de la Real Federación Española de Voleibol
Artículo
8.
Son
competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la
constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas
españolas.
b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia
de una modalidad deportiva.
c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de
alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas
y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes
convenios. Tales convenios tendrán
naturaleza jurídico-administrativa.
d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la
adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente
Ley.
e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos
en la Ley de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y
Técnica.
g)
Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la
capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones.
h)
Actuar en coordinación con
las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general,
y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen
atribuidas en sus respectivos estatutos.
i) Autorizar o denegar, previa conformidad del
Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en
territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de
las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando
tenga proyección nacional e internacional.
k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas
y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de
alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las
enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos
deportivos especializados.
m) Asimismo le corresponde colaborar en el
establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas
titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e
inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas
que no hayan asumido competencias en materia de educación.
n) Autorizar los gastos plurianuales de las
Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente
previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera
otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de
sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o
parcialmente con fondos públicos del Estado.
Artículo
10.
1. En
el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una Comisión Directiva, integrada por representantes de la
Administración del Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas,
cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente,
formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del
deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La
composición y funcionamiento de la Comisión
Directiva se determinará reglamentariamente.
2. Son
competencias específicas de la Comisión
Directiva, entre otras, las siguientes:
a)
Autorizar y revocar, de forma motivada, la
constitución de las Federaciones deportivas españolas.
b) Aprobar definitivamente los estatutos y
reglamentos de las Federaciones deportivas españolas,
de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
c)
Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d)
Suspender motivadamente y de forma cautelar y
provisional, al Presidente y demás
miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones
deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43.b) y c) de la presente Ley.
e)
Reconocer la existencia de una modalidad deportiva
a los efectos de esta Ley.
f)
Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas
en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
h) Autorizar la
inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
Artículo
42.
1. Son
Entes de promoción deportiva de ámbito
estatal, las asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad
exclusiva la promoción y organización de
actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas,
formativas o sociales.
2.
Para proceder a su reconocimiento se requerirá que
tengan presencia organizada en un mínimo
de seis Comunidades Autónomas, al menos en un número no inferior a cien asociaciones o Entidades deportivas, inscritas
en los correspondientes registros de tales comunidades, con un mínimo de veinte mil asociados, que no tengan finalidad de lucro y que se
regulen por Estatutos de acuerdo con las normas deportivas de cada Comunidad,
que prevean mínimamente un funcionamiento interno democrático,
la libre adhesión y la autonomía respecto de cualquier organización política, sindical, económica o religiosa.
Reunidos; Directora de Registros Consejo Superior de Deportes de España Gabriel Caisaguano Punguil Presidente Asociación Ecuatoriana de Ecuavoley |
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ECUAVOLEY EN EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE ESPAÑA
Posted by GABRIEL CAISAGUANO
Posted on 10:47:00
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