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ECUAVOLEY EN EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE ESPAÑA


Presentación día 24 de Marzo de 2015
09:00
Consejo Superior de Deportes de España, Madrid 
El Proyecto Ecuavoley El Proyecto consiste buscar la normalización y regularización del deporte originario de Ecuador en el Estado Español bajo soporte de la Real Federación Española de Voleibol 


Artículo 8.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a)    Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
b)      Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
c)  Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
d)   Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
e)      Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
f)       Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
g)     Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
h)     Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.
i)    Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
j)    Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
k)   Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
l)    Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.
m)  Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.
n)   Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.  

Artículo 10.
1. En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una Comisión Directiva, integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas, cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva se determinará reglamentariamente.
2. Son competencias específicas de la Comisión Directiva, entre otras, las siguientes:
a)     Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
b)   Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
c)     Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d)     Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43.b) y c) de la presente Ley.
e)     Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de esta Ley.
f)      Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
h)   Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Artículo 42.
1. Son Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, las asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.
2. Para proceder a su reconocimiento se requerirá que tengan presencia organizada en un mínimo de seis Comunidades Autónomas, al menos en un número no inferior a cien asociaciones o Entidades deportivas, inscritas en los correspondientes registros de tales comunidades, con un mínimo de veinte mil asociados, que no tengan finalidad de lucro y que se regulen por Estatutos de acuerdo con las normas deportivas de cada Comunidad, que prevean mínimamente un funcionamiento interno democrático, la libre adhesión y la autonomía respecto de cualquier organización política, sindical, económica o religiosa. 

Reunidos;
Directora de Registros
Consejo Superior de Deportes de España

Gabriel Caisaguano Punguil
Presidente Asociación Ecuatoriana de Ecuavoley 

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